sistema de videovigilancia: ZONA VIDEOVIGILADA

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ZONA VIDEOVIGILADA

Un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA será una instalación técnica, compuesta por dispositivos de grabación y almacenamiento de imágenes (vídeo) que estará orientado a seguridad, vigilancia o monitorización de espacios y comportamientos.

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Las FFCCSE podrán requerir las imágenes de los sistemas de videovigilancia, independientemente de quien sea la propiedad de las mismas, en el curso de sus investigaciones.

Según la legislación, (RGPD, Ley Orgánica 3/2018, Ley 5/2014 y Estatuto de los Trabajadores), la ubicación y utilización de cámaras está limitada, evitando así la vulneración de derechos. Además, es obligatorio identificar los espacios videovigilados con cartelería que ha de incluir identificación del responsable del tratamiento de datos.

Técnicamente es posible realizar casi cualquier tipo de instalación de videovigilancia, ahora bien, siempre se ha de tener en consideración la legislación en atención a la utilidad deseada, bien sea para seguridad, vigilancia o monitorización.


VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE VECINOS
Ubicadas las cámaras generalmente en las zonas comunes de una finca, ¿quien puede acceder a las grabaciones?

Todas las personas designadas por la Junta de propietarios. Generalmente en estos casos, el sistema es un CCTV puro, es decir, para acceder a las imágenes es imprescindible realizar una actuación presencial en el grabador, con el fin de visualizar o manipular. De esta forma la propiedad controla que personas tienen autorización.

La implantación de sistemas de almacenamiento en la nube requiere de un mayor control de autorizaciones y accesos por parte de los propietarios además de el mejor soporte en ciberseguridad.

white cctv camera under the blue sky
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EL USO PRIVADO DE VIDEOVIGILANCIA ¿Es legal el uso privado de las grabaciones de videovigilancia?

Las instalaciones de videovigilancia forman parte de muchos sistemas de seguridad, tanto públicos como privados. Si bien tienen un gran componente disuasivo, en caso de necesidad las imágenes almacenadas podrás ser utilizadas como evidencia legal.
Aun cuando se tratase de un uso privado, siempre se ha de observar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, seguridad privada e incluso laboral.

MONITORIZACIÓN DE EMPLEADOS EN LAS EMPREAS


Es posible monitorizar comportamientos de los empleados en una empresa, ya que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”

Será imprescindible además el cumplimiento de la norma de protección de datos y un sistema proporcional a la finalidad antes citada.

De esta forma se podrá disponer de evidencia en imagen que resulte válida en caso de incidentes en el ámbito de la empresa.


VIDEOVIGILANCIA EN LA VÍA PÚBLICA

Las administraciones públicas autorizan la instalación de sistemas de videovigilancia con la finalidad de protección ciudadana.


También el auge de la implantación de modelos SMART CITY para gestionar, entre otros, transporte público, tráfico o monitorizar espacios públicos e incidencias, supone la utilización de diversos modelos de cámaras que generan metadatos y ayudan a una inmediata toma de decisiones.


En materia de seguridad ciudadana, la visualización de las imágenes lo será solo por intervención judicial o policial.


La ubicación de las cámaras siempre será en lugares aceptados en la legislación y no han de vulnerar derechos de los ciudadanos y los espacios han de estar identificados con cartelería.

Fuente: Cuadernos de Seguridad

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